DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO
12
La siguiente es la Directiva Presidencial
Número 12, expedida hoy por el Presidente de la
República, Alvaro Uribe Vélez, que dicta acciones para
luchar contra la corrupción en la contratación
estatal.
Dicha Directiva fue presentada en la Casa de
Nariño por parte del vicepresidente de la República,
Francisco Santos Calderón.
"DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 12
Para: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES
CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL.
De: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Asunto: LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN LA
CONTRATACION ESTATAL.
Fecha: Bogotá, D.C., Octubre 1 de
2002,
La presente directiva fija los lineamientos,
criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que
deberán cumplir las entidades públicas en materia de
lucha contra la corrupción en la contratación
estatal.
El Gobierno Nacional orientará una
serie de acciones a corto y mediano plazo, dirigidas a garantizar
transparencia en los procesos de selección de contratistas;
generar instancias de participación de la comunidad a
través de veedurías ciudadanas; señalar el
alcance de los principios y deberes previstos en la Ley 80 de 1993,
especialmente el de selección objetiva; y, en general, a
promover el uso de tecnologías de la información para
optimizar la gestión de estos procesos, reducir sus costos de
transacción y eliminar la realización de
prácticas corruptas.
La presente directiva es de obligatorio
cumplimiento para las entidades estatales del orden nacional
así como para las empresas oficiales de servicios
públicos del mismo orden.
1. VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y
TRANSPARENCIA EN LA GESTION CONTRACTUAL.
El manejo eficiente de los recursos fiscales
involucrados en la contratación, exige que las entidades
realicen y documenten sus procesos de planeación, con la
participación activa de la ciudadanía, de tal manera
que se logre hacer una valoración anticipada de sus
necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y
satisfacerlas adecuadamente.
Todo contrato estatal deberá contar
con la participación de veedurías ciudadanas que
permitan verificar la transparencia en el proceso de
contratación y la libre participación de oferentes en
la búsqueda de eficiencia y eficacia.
Al elaborar su presupuesto las entidades
deberán preparar un plan de contratación para la
siguiente vigencia que incluirá los principales contratos, el
cronograma de realización de los estudios previos, pliegos,
procesos de selección de contratistas y ejecución de
los contratos.
Se requiere dar mayor publicidad a los
procesos de contratación y en concreto, abrir a la
participación del público su desarrollo desde la etapa
de estructuración, razón por la cual en adelante, las
entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos
de condiciones y términos de referencia de los procesos de
selección de contratistas. Al hacerlo, tendrán la
oportunidad de corregir errores en la formulación del negocio
contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de riesgo en el
involucrados.
Será criterio general la convocatoria
pública para la participación en los procesos de
selección de contratistas, bien se trate de licitación,
concurso público, o de contratación directa.
Las entidades, siempre que ello sea posible,
harán uso de las tecnologías de información
existentes para publicar en su página web todos los documentos
relacionados con los procesos de selección de
contratistas.
Las entidades procurarán la
realización de audiencias públicas para la
adjudicación de los contratos. Así se
garantizará la transparencia y la participación
ciudadana en el proceso.
2. SISTEMA ELECTRONICO INTEGRAL DE
CONTRATACION ESTATAL.
Se creará el Sistema
Electrónico Integral de Contratación Estatal, como una
herramienta de apoyo a la gestión de las entidades, en la
búsqueda de la eficiencia y la transparencia en el uso de los
recursos públicos.
Las principales funciones de este sistema
serán: divulgar la información de los procesos de
selección; diseñar e implementar los canales de
interacción con el público a través de medios
electrónicos; reemplazar los documentos en papel por
documentos electrónicos; y, realizar procesos de
contratación en línea y en tiempo real.
El sistema contará con un portal
único de contratación, a través del cual el
Estado interactuará con el público.
El desarrollo del Sistema Electrónico
Integral de Contratación Estatal se ceñirá a los
lineamientos que para la construcción del modelo de
e-government que definan la Vicepresidencia de la República,
el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de
Planeación, y constará de tres etapas.
Fase 1: Informativa.
Fase 2: Operativa.
Fase 3: Transaccional.
3. ALCANCE DEL DEBER DE SELECCION OBJETIVA
EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.
De conformidad con lo previsto en el Decreto
2170 de 2002, las entidades buscarán que en los factores de
escogencia en los procesos de selección de contratistas se
privilegien las condiciones técnicas y económicas de la
oferta.
La capacidad jurídica y las
condiciones del oferente relacionadas con su capacidad
administrativa, operacional y financiera, así como con su
experiencia, no podrán ser utilizadas para otorgar puntaje;
serán factores habilitadores para la participación en
un determinado proceso de selección, con lo cual se
limitará la posibilidad de diseñar procesos a la
medida.
En aquellos casos en que la
contratación de las entidades tenga por finalidad la
adquisición o suministro de bienes con características
uniformes, el factor principal para la selección será
el menor precio y la garantía.
Para la contratación de servicios
especializados los factores de selección serán la
experiencia, la oferta técnica y el menor precio.
4. LA CONTRATACION CON COOPERATIVAS Y
ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTIDADES TERRITORIALES
Las entidades no podrán celebrar
contratos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades
territoriales, a menos que se motive y demuestre la conveniencia
técnica, económica y jurídica de su
realización. Para su contratación se requerirá
que se invite a todas las entidades con esta naturaleza
jurídica que tengan capacidad e interés de ejecutar el
contrato.
Las cooperativas y asociaciones conformadas
por entidades territoriales, al desarrollar sus actividades
deberán dar aplicación a la ley 80 de 1993 y sus
reglamentos.
Sin excepción, en el caso de
convenios interadministrativos con cooperativas y asociaciones
conformadas por entidades territoriales, las entidades contratantes
deberán verificar que estas desarrollen directamente el objeto
contractual.
5. LA CONTRATACION CON ORGANISMOS DE
COOPERACION, ASISTENCIA O AYUDA INTERNACIONALES.
Las entidades podrán celebrar con los
organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales,
contratos que involucren la administración de recursos
públicos siempre y cuando aseguren que en su
celebración y en la ejecución de los mismos se
garantizará la eficiencia y transparencia. Para tal fin, la
selección del organismo se realizará mediante concurso
en el cual deberán prevalecer como criterios de
selección los aspectos técnicos de la oferta, y los
contratos tendrán indicadores que permitirán hacer una
medición de la gestión financiera, operativa y de
eficacia en la ejecución.
6. MANEJO DE PAGOS ANTICIPADOS EN LA
CONTRATACION ESTATAL.
Salvo casos excepcionales plenamente
justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos
anticipados.
Para el caso de los anticipos se establece
como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando
instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los
recursos y su destinación exclusiva al contrato.
Deberá estipularse en los contratos
estatales que la entidad pública contratante es la propietaria
de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia
los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al
Tesoro.
Los destinatarios de la presente directiva
deberán informar y promover directamente entre los
funcionarios a su cargo el contenido de la misma, así como
tomar las medidas necesarias para su cumplimiento"
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