DECRETO NUMERO 1275 DE
1995
(julio 27)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N.
41945. 31, JULIO, 1995. PAG. 1.
por el cual se adiciona el artículo
4º del Decreto 855 de 1994.
El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de
la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase
el artículo 4º del Decreto 855 de 1994 con el siguiente
numeral:
"18. Los bienes y servicios requeridos por
la Organización Electoral - Registraduría Nacional del
Estado Civil para la realización del proceso de
modernización de la cedulación, identificación
ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para
acceder a los sistemas de información de la
Registraduría Nacional del Estado Civil."
Artículo 2º. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá,
D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del
Derecho,
Néstor Humberto Martínez
Neira.
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