DECRETO NUMERO 1400 DE
1993
(julio 19)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N.
40954. 19, JULIO, 1993. PAG.1
POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN RELACION
CON LA CONTRIBUCION CREADA POR EL DECRETO 2009 DE 1992.
El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 213 de la Constitución Política y en
desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 829 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1793 de 1992 se
declaró el estado de conmoción interior en todo el
territorio nacional por el término de noventa días
calendario;
Que en desarrollo de lo dispuesto por el
inciso primero del artículo 213 de la Carta, por Decreto 829
de 1993 se prorrogó el estado de conmoción interior por
noventa días calendario;.
Que por Decreto 2009 de 1992 se
estableció una contribución a cargo de todas las
personas que suscriban con entidades de derecho público
contratos de obras públicas para la construcción y
mantenimiento de vías;
Que dicha contribución equivale al
cinco por ciento (5%) del contrato o de la adición y debe
pagarse dentro del mes siguiente a la suscripción del
contrato;
Que la contribución a que se ha hecho
referencia no se ajusta a las características especiales del
contrato de concesión de obra pública, en el cual el
contratista queda obligado a ejecutar las obras y sólo
posteriormente recibe como contraprestación los derechos o
tarifas que cobre a los usuarios con la aprobación de la
autoridad competente, o una participación en el producido de
dichos derechos o tarifas,
DECRETA:
Artículo 1º La
celebración o adición de contratos de concesión
de obras públicas no causará la contribución
establecida por el Decreto 2009 de 1992.
Artículo 2º El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación, suspende las
disposiciones que le sean contrarias y mantendrá su vigencia
por el tiempo que dure la conmoción interior, sin perjuicio de
que el Gobierno Nacional la prorrogue en desarrollo de lo dispuesto
por el tercer inciso del artículo 213 de la
Constitución política.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá,
D.C., el 19 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro De Gobierno, FABIO VILLEGAS
RAMIREZ. La Ministra De Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO.
El Ministro de Justicia y Del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El
Ministro de Hacienda y Crédito Publico, RUDOLF HOMMES
RODRIGUEZ. El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Encargado
de las funciones del Despacho el Ministro De Defensa Nacional General
RAMON EMILIO GIL BERMUDEZ. El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO
OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Desarrollo Económico, LUIS
ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energía, GUIDO
NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHON DE
VILLAMIZAR. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO
RAMIREZ ACUÑA. El Ministro De Salud, JUAN LUIS LONDOÑO
DE LA CUESTA. El Ministro de Comunicaciones WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.
El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.
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