DECRETO NUMERO 1477 DE
1995
(septiembre 5)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N.
41986. 5, septiembre, 1995. PAG. 1.
por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6
de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el
Diario Unico de Contratación Pública.
El Ministro del Interior de la
República de Colombia, delegatario de las funciones
presidenciales, en desarrollo del Decreto 1454 de 1995 y en ejercicio
de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política,
DECRETA
CAPITULO I
EXTRACTO UNICO DE
PUBLICACIÓN
Artículo 1_. Con el fin de establecer
los parámetros de comparación en la contratación
pública de que trata el artículo 59 de la Ley 190 de
1995, créase como anexo de todo contrato celebrado por
entidades públicas del orden nacional el Extracto Unico de
Publicación, cuyo formato será diseñado por la
Imprenta Nacional de Colombia y se diligenciará de acuerdo con
los lineamientos por ella señalados. Deberá contener
por lo menos la siguiente información:
a) Contratante (nombre o razón social
e identificación);
b) Contratista (nombre o razón social
e identificación);
c) Clase de contrato;
d) Objeto del contrato;
e) Obligaciones del Contratista directamente
relacionadas con el cumplimiento del objeto;
i) Valor, incluyendo valores unitarios, si
los hay;
g) Plazo o plazos para el cumplimiento de
las obligaciones relacionadas con el objeto;
h) Número del contrato y su fecha de
celebración;
i) Si existiere, nombre e
identificación del Interventor, y
j) Indicación de si el valor del
contrato celebrado supera el 50% de la menor cuantía de la
entidad contratante
Parágrafo 1º. Este Extracto
Unico de Publicación deberá ser publicado en el Diario
Unico de Contratación pública dentro de los dos (2)
meses siguientes al pago de los derechos de
publicación.
Parágrafo 2º. Transitorio. Los
contratos cuyos derechos de publicación hubieren sido
cancelados antes de la vigencia del presente Decreto serán
publicados en forma resumida por la Imprenta Nacional de
Colombia.
Artículo 2º. El Extracto Unico
de Publicación es de diligenciamiento obligatorio por parte de
la entidad contratante, deberá ser suscrito por el ordenador
del gasto, quien será responsable de su contenido y de
efectuar la correspondiente liquidación de los derechos de
publicación
Parágrafo. La Imprenta Nacional de
Colombia queda exonerada del pago de los derechos de
publicación por los contratos que suscriba, pero no de su
publicación en el Diario Unico de Contratación
Pública.
Artículo 3º. Una vez el
Contratista haya cancelado el valor de los derechos de
publicación y entregue a la entidad contratante la constancia
de tal hecho, el ordenador del gasto de las entidades públicas
del orden nacional o su delegado remitirá a la Imprenta
Nacional de - Colombia en original el Extracto Unico de
Publicación de los contratos por él suscritos, dentro
de los diez (10) días siguientes a dicha entrega.
Artículo 4º. La Imprenta
Nacional de Colombia publicará en el DIARIO OFICIAL el Formato
del Extracto Unico de Publicación, por tipos o
categorías de contratos, el cual será de uso
obligatorio para todas las entidades públicas del orden
nacional a partir del décimo día hábil siguiente
a la fecha de su publicación.
Parágrafo. El Extracto Unico de
Publicación a que se refiere este artículo podrá
ser elaborado por cada entidad pública con base en el formato
diseñado por la Imprenta Nacional de Colombia. Para tal fin,
puede utilizar formas continuas, preimpresas o similares, siempre
conservando su orden, numeración y contenido
original.
Artículo 5_El costo de los derechos
de publicación de contratos en el Diario Unico de
Contratación se determina conforme a las siguientes
cuantías de contrato.
DESDE:
HASTA:
COSTO DE PUBLICACIÓN
Cuantía indeterminada
$9.900
0.01
$1.000.000.00
9.900
1.000.001.00
1.400.000.00
17.600
1.400.001.00
1.800.000.00
25.300
1.800.001.00
2.200.000.00
34.100
2.200.001.00
2.600.000.00
41.800
2.600.001.00
3.000.000.00
50.600
3.000.001.00
4.000.000.00
54.450
4.000.001.00
5.000.000.00
58.300
5.000.001.00
7.000.000.00
63.800
7.000.001.00
9.000.000.00
75.900
9.000.001.00
11.000.000.00
80.300
11.000.001.00
14.000.000.00
86.900
14 000.001.00
17.000.000.00
94.600
17.000.001.00
20.000.000.00
102.300
20.000.001.00
25.000.000.00
112.000
25.000.001.00
30.000.000.00
123.200
30.000.001.00
35.000.000.00
134.400
35.000.001.00
40.000.000.00
145.600
40.000.001.00
50.000.000.00
156.800
50.000.001.00
60.000.000.00
179.200
60.000.001.00
70.000.000.00
201.600
70.000.001.00
90.000.000.00
224.000
90.000.001.00
110.000.000.00
246.400
110.000.001.00
140.000.000.00
280.000
140.000.001.00
170.000.000.00
313.600
170.000.001.00
220.000.000.00
392.000
220.000.001.00
300.000.000.00
470.400
300.000.001.00
500.000.000.00
582.400
500.000.001.00
1.000.000.000.00
806.400
1.000.000.001.00
En adelante
$1.120.000
Para los contratos adicionales, el valor se
determinará en los mismos términos. Si dentro del
objeto de la adición no hubiere modificación de la
cuantía, el valor de la publicación será el
previsto para contratos de cuantía indeterminada.
Parágrafo 1º. Exceptúanse
del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos,
para los cuales el valor de la publicación se
determinará así:
CLASE DE ACTO O CONTRATO
COSTO DE PUBLICACIÓN
Contrato de Fiducia
$82.880
Contrato adicional de Fiducia
$22.960
Contrato Interadministrativo
$46.704
Contrato adicional
interadministrativo
$22.960
Contrato de Concesión
$1.120.000
Contrato adicional de
Concesión
$112.000
Contrato de Empréstito
$90.720
Contrato adicional de
Empréstito
$10.416
Parágrafo 2º. Las tarifas antes
indicadas se incrementará el primero (1º) de enero de
cada año, en el mismo porcentaje de la inflación
esperada para el año correspondiente, según la meta que
establezca la Junta Directiva del Banco de la República. El
Gerente General de la Imprenta Nacional expedirá una
Resolución dentro de los diez primeros días del mismo
mes informando las tarifas así incrementadas y aproximando los
valores resultantes a la centena más cercana por exceso o
defecto.
CAPITULO II
REMISIÓN DE
INFORMACIÓN
Artículo 6º. De conformidad con
el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, las entidades
públicas de todos los órdenes deben remitir dentro de
los diez primeros días de cada mes a la Imprenta Nacional de
Colombia, una relación de los contratos celebrados en el mes
inmediatamente anterior, que superen el 50% de su menor
cuantía.
Para el efecto, diligenciará el
Extracto Unico de Publicación con la misma información
consignada en el artículo 1º del presente
Decreto.
Las entidades del orden nacional
podrán sustituir la relación a que se refiere el
presente artículo con la declaración de que la
totalidad de los contratos celebrados el mes anterior han sido
remitidos para publicación a la Imprenta Nacional de Colombia,
de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 7º. Para los fines
pertinentes la información, que de conformidad con el
artículo anterior sea recopilada y concordada por la Imprenta
Nacional de Colombia, será enviada trimestralmente a la
Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción, una vez ésta comience a
funcionar.
Artículo 8º. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá,
D.C., a 5 de septiembre de 1995.
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Justicia y del
Derecho,
Néstor Humberto Martínez
Neira.
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