DECRETO NUMERO 2459 DE 1993
(diciembre 9)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N.
41130. 9, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 1
POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES EN
RELACION CON LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL
ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCION POLITICA.
El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 355 de la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo 1o. Los contratos que se
celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del
artículo 355 de la Constitución Política,
deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con
excepción de sus artículo 3o., y 1403 de
1992.
Los programas y actividades que se impulsen
a través de dichos contratos deberán estar acordes a
nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la
Nación, y a nivel departamental, distrital o municipal, con el
respectivo plan de desarrollo.
Artículo 2o. Los contratos a que se
refiere este Decreto que celebren la Nación o los
establecimientos públicos nacionales no requerirán de
la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 3o. El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publ¡quese y
cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá,
D.C., a 9 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y
Crédito Público, encargado de las funciones del
Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
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