DECRETO NUMERO 2459 DE 1993

(diciembre 9)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41130. 9, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 1

POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCION POLITICA.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1o. Los contratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con excepción de sus artículo 3o., y 1403 de 1992.

Los programas y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación, y a nivel departamental, distrital o municipal, con el respectivo plan de desarrollo.

Artículo 2o. Los contratos a que se refiere este Decreto que celebren la Nación o los establecimientos públicos nacionales no requerirán de la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publ¡quese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito‚ Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito‚ Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.