DECRETO NUMERO 329 DE 1995
(febrero 20)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41730.
22, FEBERERO, 1995. PAG. 2.
por el cual se adiciona el artículo
4_ del Decreto 85 de 1994.
El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y
en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1_ . Adiciónase el
artículo 4_ del Decreto 855 de 1994, con el siguiente
numeral:
17. Sistemas de seguridad y equipos tales
como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales,
detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás
elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los
establecimientos de reclusión nacional del sistema
penitenciario y carcelario colombiano.
Artículo 2_ . El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá,
D.C., 20 febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del
Derecho,
Néstor Humberto Martínez
Neira.
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