DECRETO NUMERO 329 DE 1995

(febrero 20)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41730. 22, FEBERERO, 1995. PAG. 2.

por el cual se adiciona el artículo 4_ del Decreto 85 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1_ . Adiciónase el artículo 4_ del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:

17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano.

Artículo 2_ . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 20 febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.