DECRETO NUMERO 0074 DE
1.996
(11 de enero)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI.
N.42692,18,ENERO,1996. PAG 20
Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 223 de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y
legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución
Política
DECRETA:
Artículo 1o.- En los contratos con
entidades públicas cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas
con anterioridad al 1o. de enero de 1996, se aplicará la
tarifa del Impuesto sobre las Ventas vigente en la fecha de dicha
adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados, en
cuyo caso se aplicará la tarifa vigente a partir de la fecha
de su modificación o prórroga.
Cuando con anterioridad al 1o. de enero de
1996, se hubiere contratado directamente por la entidad
pública, se aplicará la tarifa del impuesto sobre las
ventas vigente al momento de suscripción del contrato por las
partes, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se
aplicará la tarifa vigente en ese momento.
Parágrafo. Cuando para el
cumplimiento de los contratos sea necesaria la importación de
bienes, la tarifa del impuesto sobre las ventas será la
vigente en el momento de la importación.
Artículo 2o. El presente Decreto rige
partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá,
D.C., a 11 de enero de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
Presidente de la República
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Hacienda y Crédito
Público
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