DECRETO NUMERO 92 DE
1998
(enero 13)
por el cual se reglamenta la
clasificación y calificación en el registro
único de proponentes y se dictan otras
disposiciones. El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y
en especial de las que le confiere el artículo 189 en el
numeral 11 de la Constitución Política y el
artículo 22 de la Ley 80 de 1993
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Definiciones. Para
los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes
definiciones: 1. Calificación
Es la asignación por parte del
proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en
el presente decreto y la fijación consecuente del monto
máximo de contratación o capacidad de
contratación (K) que será respetada por las entidades
contratantes en todo el proceso de adjudicación de los
contratos. 2. Capacidad residual
Es la capacidad real de contratación
que resulta de restarle a la capacidad máxima de
contratación la sumatoria de los valores de los contratos que
tenga en ejecución el contratista. La capacidad residual se
exigirá por parte de las entidades estatales en el momento de
presentar la propuesta cualquiera que sea la modalidad del
contrato. Para la capacidad residual se tomarán
todos los contratos que esté ejecutando en forma general:
privados, estatales incluyendo los que se exceptúan de
Registro en la Cámara de Comercio artículo 22 de la Ley
80 de 1993 inciso 6 y los que se tengan por participación en
sociedades, consorcios o uniones temporales.
3. Clasificación
Es la determinación por parte del
proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le
correspondan, según la naturaleza de las actividades que
específicamente haya realizado y que de acuerdo a ello
determine pueda contratar con las entidades estatales.
4. Entidad estatal
Las contempladas en el artículo
2º de la Ley 80 de 1993.
5. Proponente
Es toda persona natural o jurídica
que aspira a celebrar contratos de obra, consultoría,
suministro y compraventa de bienes muebles, que está sujeta a
inscribirse en el registro de proponentes de que trata el
artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
6. Salario mínimo mensual legal
vigente Es el determinado anualmente por el Gobierno
Nacional que en adelante se expresará así:
S.M.M.L.V. Artículo 2º.
Autoevaluación. Los proponentes se calificarán y
clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones
previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas
concordantes. Artículo 3º. Componentes de la
clasificación. La clasificación del proponente
indicará la actividad en que se inscribe de manera
genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar
contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar
contratos de consultoría; y como proveedores quienes aspiren a
celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del
mismo modo se señalará la o las especialidades y los
grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a
lo estrictamente facturado por cualquier valor, por concepto de
ejecución de obras, o trabajos de consultoría o
suministro y compra venta de bienes muebles, según las
actividades establecidas en el presente decreto y de acuerdo a la
definición de especialidades y grupos. Los proponentes que no
estén obligados a expedir factura en los términos del
artículo 616-2 del Estatuto Tributario, se clasificarán
de acuerdo con las declaraciones tributarias que hayan presentado en
relación con la actividad en la que se estén
clasificando. El proponente sólo podrá
clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia
comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros
campos buscará los grupos afines que según la
experiencia adquirida, le permita extenderse a otras
actividades. Se exceptúan de lo dispuesto en el
anterior inciso quienes tengan menos de dos años de graduados
y no puedan acreditar experiencia; ellos se clasificarán en
las actividades básicas y elementales que le haya aportado su
profesión. Para las personas jurídicas con menos
de dos años de constituidas, la clasificación se
ajustará a su objeto social, apoyándose en la
experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser
acorde con la actividad o actividades de la empresa.
La clasificación para los proveedores
tendrá como soporte el "Arancel Armonizado de Colombia" en
caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo establecido
en el presente decreto. La clasificación podrá
presentarse en su identificación numérica,
señalando la actividad correspondiente en donde constructores
será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al
código de la especialidad y grupo respectivos.
Artículo 4º. No exclusividad.
Los proponentes se podrán clasificar en una o varias
actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de
inscripción. Cuando un mismo proponente se clasifique en
varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo
regulado para cada caso. En el evento que el proponente desee
clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las
condiciones contenidas en el artículo anterior.
CAPITULO II
Formulario, documentos indispensables y
certificado Artículo 5º. Formulario
único para inscripción. En los términos del
artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario
único de inscripción en el registro de proponentes, el
cual incluirá la siguiente información:
1. Nombre o razón social y
duración según el caso.
2. Documento de identificación del
proponente. 3. Nombre, documento de identidad y
facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección
para notificaciones. 5. Número del registro (para
entidades sin ánimo de lucro) o de la matrícula
mercantil y cámara de comercio donde estuviere
inscrito. 6. Fecha del reconocimiento o
adquisición de la personería
jurídica. 7. Profesión, fecha de grado y
número de tarjeta o registro profesional. Este último
si la profesión lo requiere.
8. Información sobre multas y
sanciones de los dos últimos años en términos de
S.M.M.L.V. 9. Información financiera,
indicando: a) Activo total;
b) Activo corriente;
c) Pasivo corriente;
d) Pasivo total;
e) Patrimonio neto;
f) Ingresos operacionales.
10. Relación de contratos
indicando: a) Todos los contratos en ejecución
si los tuviere; b) Los 10 mejores contratos ejecutados desde
el inicio de su actividad. En relación con los contratos en
ejecución y ejecutados informará:
La entidad contratante, el objeto del
contrato, la cuantía expresada en términos de
S.M.M.L.V., duración y los respectivos plazos y adiciones, la
actividad, especialidad o grupo que le corresponda.
Si se trata de contratos en ejecución
expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha
de inscripción. Si se trata de contratos ejecutados
expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha
de terminación del contrato.
11. Relación del personal vinculado a
la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente,
precisando: a) Si se trata de socios de la empresa,
personal profesional universitario, personal administrativo,
tecnólogo y operativo; b) Tipo de vinculación.
12. Clasificación como constructor,
consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s)
correspondiente. 13. Calificación (K) que se otorga el
proponente. 14. Actividad específica en la cual
se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto de la cual se
deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de
clasificación. 15. Relación de equipo y su
disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las
especificaciones técnicas y el lugar de
ubicación. Parágrafo. El formulario
anteriormente señalado será único para todos los
proponentes y deberá utilizarse también para las
renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de
la inscripción. A los proponentes sólo les será
exigible suministrar la información que por su
condición corresponda. Artículo 6º.
Certificación. En los términos del artículo 22
de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación
que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. En el
formato de certificación se incluirán los siguientes
datos: 1. Datos introductorios:
a) El nombre de la Cámara de Comercio
que certifica; b) Fecha de la
certificación. 2. Datos de existencia y
representación: a) Nombre o razón social del
proponente, tipo y número del documento de identidad y
duración según el caso;
b) Número del registro del
proponente; c) Fecha de inscripción en el
registro de proponentes; d) Domicilio;
e) Fecha y clase de documento por el cual se
reconoce la personería jurídica;
f) Nombre del representante legal y
número del documento de identidad;
g) Facultades del representante legal,
según el certificado de existencia y representación
legal, o documento legal idóneo.
3. Datos de los contratos en
ejecución y ejecutados:
a) Entidad contratante, objeto del
contrato; b) Lo señalado en el inciso 5º
del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
4. Datos sobre la relación de equipos
y su disponibilidad, descripción detallada del mismo con las
especificaciones técnicas y el lugar de
ubicación. 5. Datos sobre la clasificación del
proponente: a) La actividad, especialidad(es) y grupo(s)
a que pertenece; b) Area o áreas específicas en
donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto
de la cual deriva ingresos operacionales
6. Datos sobre la
calificación Capacidad máxima de
contratación, con indicación de la fórmula que
se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por
experiencia y capacidad de organización, según
corresponda. 7. Datos sobre la capacidad financiera,
indicando: a) Activo total;
b) Pasivo total;
c) Activo corriente;
d) Pasivo corriente;
e) Patrimonio neto;
f) Ingresos operacionales.
8. Datos sobre la Capacidad técnica
indicando el número de socios, el personal profesional
universitario, personal administrativo, tecnólogo y
operativo. 9. Datos sobre multas y sanciones de los dos
últimos años. 10. Datos relativos a información de
entidades estatales: Información que afecte al contratista,
extractada de la suministrada por las entidades estatales en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80
de 1993. Artículo 7º. Esquema
gráfico de formularios y certificaciones. Las Cámaras
de Comercio, a través de la Confederación Colombiana de
Cámaras de Comercio, Confecámaras, presentarán a
la Superintendencia de Industria y Comercio para su
aprobación, el esquema gráfico del formulario ajustado
a las modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del
mes siguiente a la publicación del presente decreto. Los
formularios y modelo de certificación deberán acogerse
de manera uniforme por todas las Cámaras de
Comercio. Las instrucciones que las Cámaras de
Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento
del formulario y la solicitud de certificados, deberán
adaptarse en un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que
regulan el registro de proponentes.
Artículo 8º.
Documentación e información estrictamente
indispensables. Para realizar inscripción,
modificación, actualización o renovación, las
Cámaras de Comercio deberán exigir:
1. El formulario adoptado para el efecto en
este decreto diligenciado debidamente, en el cual el representante
legal o el proponente bien sea persona natural profesional para las
actividades de la construcción y la consultoría o
persona natural para la actividad de proveedor, certifique la
veracidad de la información suministrada.
2. En caso de solicitud de
inscripción, renovación, modificación y
actualización, según corresponda, los siguientes
documentos si no está inscrito en el Registro
Mercantil: a) Prueba del acto de constitución y
de las facultades de su representante legal y duración de la
Sociedad; b) El proponente inscrito en el Registro
Mercantil, cuyos datos no fueron suministrados en forma completa,
deberá informar los necesarios al momento de realizar su
inscripción en el Registro Unico de Proponentes.
Parágrafo. Conservación de
documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los
documentos de soporte de la información suministrada por todo
el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo, afectando su
inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando sea
necesario de acuerdo con la Ley 80 de 1993, sus decretos
reglamentarios y demás normas concordantes.
CAPITULO III
Calificación de constructores,
consultores y proveedores
Artículo 9º. Procedimiento para
la calificación de constructores. Los constructores se
autocalificarán mediante la evaluación de los factores
de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica
(Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales
se establecerá el monto máximo de Contratación
(K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un
máximo puntaje, así:
Criterio |
Puntaje máximo |
Experiencia (E) |
350 |
Capacidad financiera
(Cf) | 800 |
Capacidad técnica
(Ct) | 350 |
Total= |
1.500 |
2. La Experiencia (E) se determinará
para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han
ejercido su actividad constructora, y para las personas naturales
profesionales se determinará por el tiempo que hayan
desarrollado la profesión en el área de la
construcción a partir de la fecha de grado.
Las personas jurídicas que acrediten
una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia
por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido
la profesión cada uno de sus socios. La experiencia
deberá estar relacionada estrictamente con la actividad
constructora y acorde con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se
establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez
medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base
en la última declaración de renta y el último
balance comercial según el caso, o balance de apertura para
aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron
operaciones en el último año. Para efectos de
actualización se tomará el último balance
comercial. Las cifras numéricas de esta
información se presentarán con los siguientes signos de
puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para
determinar miles. 4. La Capacidad técnica (Ct) se
determinará teniendo en cuenta a los socios, personal
profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo
y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la
cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la
construcción, los cuales se contarán y
promediarán con base en los dos mejores años de los
últimos cinco años.
Para efectos de asignar puntaje a la
Capacidad Técnica, las Entidades Estatales se
abstendrán de exigir trámites adicionales a los
previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos
reglamentarios. Los proponentes que se clasifiquen en
más de una actividad, determinarán el personal que
utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único
personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades
será exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co)
del proponente se determinará por los ingresos brutos
operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la
construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con
base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de
acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el
balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos
brutos operacionales se tomará el promedio aritmético
de los dos años de mayor facturación que haya obtenido
la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco
años, incluyendo el de la inscripción.
Parágrafo. Se establecen las
siguientes disposiciones especiales.
a) Las personas jurídicas que
acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular
la Capacidad de organización tomando el promedio
aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de
los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes,
relacionados exclusivamente con la actividad de la
construcción, correspondientes a los dos años de mayor
facturación de los últimos cinco años incluyendo
el de la inscripción, expresados en términos de
S.M.M.L.V.; b) Si la totalidad o parte de los ingresos
operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o
unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que
tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o
unión temporal. En caso de no ser posible la
determinación del porcentaje de participación, se
tomará el valor total dividido entre el número de
participantes; c) Para los proponentes personas naturales
profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la
empresa privada en cargos afines a su clasificación,
tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos
por salarios y prestaciones sociales del último año
anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que
adicionarán a la Capacidad de organización
mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de
antigüedad establecida en le presente decreto.
Se establece la Capacidad de
organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente
tabla de antigüedad, medida en número de años de
ejercicio o actividad profesional en la actividad
constructora. Años Años de antigüedad
en la actividad constructora Co. mínimo
Desde |
Hasta |
S.M.M.L.V. |
|
2 |
500 |
Más de 2 |
5 |
1.000 |
Más de 5 |
10 |
1.500 |
Más de 10 |
15 |
2.000 |
Más de 15 |
|
3.000 |
La Capacidad de organización
mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas
naturales profesionales recién egresadas y las personas
jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones
especiales, quienes deberán mantener en su nómina por
lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la
arquitectura vinculados contractualmente. Si no existiera este tipo
de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a
los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las
mismas áreas. Si calculada la Capacidad de
organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de
organización mínima (Com), se tendrá en cuenta
la Capacidad de organización mínima (Com).
e) Para efectos de calcular la Capacidad de
organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el
sistema de Administración Delegada, se deberán
considerar como ingresos operacionales el valor total de las obras
ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema
de administración delegada, que aparecen en las
certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando
a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios
consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se
tendrán en cuenta, los dos mejores años de los
últimos cinco años incluyendo el de la
inscripción. Artículo 10. Capacidad máxima
de contratación de constructores. La suma de los puntajes
obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad
financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct)
determinarán el monto máximo de contratación (K)
en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización
(Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la
siguiente formula: K = F.P.I x (Co) x [ 1 + (E + C f + C
t)] 1.000 El F.P.I equivale a un Factor de Paridad
Internacional, determinado a partir de la última
información económica de indicadores de desarrollo que
expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB
(Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA
(Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto
Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y
ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto
a consideración y aprobación de la Superintendencia de
Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio,
con base en los indicadores económicos de desarrollo
publicados por el Banco Mundial.
Artículo 11. Puntajes por experiencia
en construcción. Para la determinación del puntaje que
corresponda a cada proponente según la Experiencia (E) se
aplicará la siguiente tabla:
Años
Desde |
Hasta |
Puntos |
|
5 |
100 |
Más de 5 |
10 |
200 |
Más de 10 |
|
350 |
Artículo. 12. Puntaje por la
capacidad financiera de constructores. A fin de determinar el puntaje
que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera, se
sumarán los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada
uno de los índices señalados, aplicando las siguientes
tablas: Patrimonio
Valor en salarios mínimos mensuales
legales vigentes Desde Hasta Puntos
Desde |
Hasta |
Puntos |
|
101 |
41 |
102 |
172 |
84 |
173 |
344 |
126 |
345 |
689 |
168 |
690 |
1.378 |
210 |
1.379 |
3.445 |
252 |
3.446 |
8.612 |
294 |
8.613 |
15.502 |
336 |
15.503 |
51.672 |
378 |
51.673 |
Mayores |
420 |
Liquidez = activo corriente / pasivo
corriente Indice de liquidez
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
0.499 |
-50 |
0.500 |
0.799 |
0 |
0.800 |
0.999 |
50 |
1.000 |
1.499 |
100 |
1.500 |
Mayores |
200 |
Endeudamiento = pasivo total / activo
total % De endeudamiento
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 39 |
99 |
180 |
40.00 |
55.99 |
150 |
56.00 |
70.99 |
100 |
71.00 |
80.99 |
50 |
81.00 |
90.99 |
15 |
91.00 |
o más |
-50 |
Parágrafo. Disponibilidad de
Equipo. Cuando el proponente informe debidamente su
disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la
certificación correspondiente. No obstante se entiende que por
regla general está incluido y tenido en cuenta en el
patrimonio reportado. Artículo 13. Puntaje por capacidad
técnica de constructores. Para la determinación del
puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad
técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios,
personal profesional universitario, personal administrativo,
tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación
contractual en la cual desarrollen actividades referentes
estrictamente con la construcción, según la siguiente
tabla. Capacidad técnica
Número de personas
Desde |
Hasta |
Puntos |
1 |
10 |
100 |
11 |
30 |
150 |
31 |
50 |
200 |
51 |
en adelante |
350 |
Artículo 14. Procedimiento para la
calificación de consultores. Los consultores se
autocalificarán mediante la evaluación de los factores
de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica
(Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales
se establecerá el monto máximo de contratación
(K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un
máximo puntaje así:
Criterio |
Puntaje máximo |
Experiencia (E) |
750 |
Capacidad Financiera
(Cf) | 300 |
Capacidad Técnica
(Ct) | 450 |
Total = |
1.500 |
2. La Experiencia (E) se determinará
para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han
ejercido su actividad consultora, y para las personas naturales
profesionales se determinará por el tiempo que hayan
desarrollado la profesión en el área de la
consultoría a partir de la fecha de grado, el contrato de
consultoría de mayor valor, determinado como el proyecto de
consultoría con mayor costo; y el número de contratos
de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta
todos. Las personas jurídicas que acrediten
una existencia inferior a 24 meses determinarán la Experiencia
por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido
la profesión cada uno de sus socios, el contrato de
consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado por
cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios
de consultoría podrá ser la sumatoria de los ejecutados
por todos sus socios. La Experiencia deberá estar relacionada
estrictamente en la actividad consultora y acorde con su objeto
social. 3. La Capacidad financiera (Cf) se
establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez
medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base
en la última declaración de renta y el último
balance comercial, según el caso, o el balance de apertura
para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron
operaciones en el último año. Para efectos de
actualización se tomará el último balance
comercial. Las cifras numéricas de esta
información serán presentadas con los siguientes signos
de puntuación: el punto para
determinar decimales y la coma para determinar miles.
4. La Capacidad técnica (Ct) se
determinará teniendo en cuenta a los socios, personal
profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo
y operativo vinculado mediante una relación contractual en la
cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la
consultoría, los cuales se contarán y
promediarán de los dos mejores años de los
últimos cinco años.
Para efectos de asignar puntaje a la
Capacidad técnica, las Entidades Estatales se
abstendrán de exigir trámites adicionales a los
previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos
reglamentarios. Los proponentes que se clasifiquen en
más de una actividad, determinarán el personal que
utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único
personal que podrá tenerse en cuenta para varias actividades
será exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co)
del proponente se determinará por los ingresos brutos
operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la
consultoría en términos de S.M.M.L.V, calculado con
base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de
acuerdo a la declaración de renta correspondiente o con el
balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos
brutos operacionales se tomará el promedio aritmético
de los dos años de mayor facturación que haya obtenido
la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco
años, incluyendo el de la inscripción.
Parágrafo. Se establecen las
siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que
acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular
la Capacidad de organización tomando el promedio
aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de
los socios, inscritos en el Registro Unico de Proponentes,
relacionados exclusivamente con la actividad de la
consultoría, correspondientes a los dos años de mayor
facturación de los últimos cinco años incluyendo
el de la inscripción, expresados en términos de
S.M.M.L.V.; b) Si la totalidad o parte de los ingresos
operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o
unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que
tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o
unión temporal. En caso de no ser posible la
determinación del porcentaje de participación, se
tomará el valor total dividido entre el número de
participantes; c) Para los proponentes personas naturales
profesionales que hayan estado vinculados laboralmente con el Estado
o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación,
tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos
por salarios y prestaciones sociales del último año
anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V, que
adicionarán a la Capacidad de organización
mínima (Com), que le corresponda según la tabla de
antigüedad establecida en el presente Decreto.
Se establece la Capacidad de
organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente
tabla de antigüedad, medida en número de años de
ejercicio o actividad profesional en la actividad
consultora. Años de antigüedad Años
en la actividad consultora Co. Mínimo
Desde |
Hasta |
S.M.L.V. |
|
2 |
250 |
Más de 2 |
5 |
500 |
Más de 5 |
10 |
750 |
Más de 10 |
15 |
1,000 |
|
Más de 15 |
1,250 |
Si calculada la Capacidad de
organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de
organización mínima (Com), se tendrá en cuenta
la Capacidad de organización mínima (Com).
La Capacidad de organización
mínima la tendrán en cuenta las personas naturales
profesionales recién egresadas y las personas jurídicas
que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, siempre
y cuando mantengan en su nómina por lo menos dos profesionales
idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados
contractualmente. Si no existiera este tipo de vinculación de
profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean
profesionales. Artículo 15. Capacidad máxima
de contratación de consultores. La suma de los puntajes
obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad
financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct),
determinarán el monto máximo de contratación (K)
en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización
(Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la
siguiente fórmula: K = F.P.I. x (Co) x [ 1 + (E + CF +
CT)] 1.000
El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad
Internacional, determinado a partir de la última
información económica de indicadores de desarrollo del
Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto
Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de
Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional
Bruto) per cápita. Este factor será recalculado y
ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto
a consideración y aprobación de la Superintendencia de
Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio,
con base en los indicadores económicos de desarrollo
publicados por el Banco Mundial.
Parágrafo. Se mantiene vigente el
Decreto 2326 de 1995, artículo 18 "De la Calificación
de los Consultores" que dice:
"Para la inscripción y
participación en los concursos de arquitectura, y para la
celebración de los contratos de consultoría que
resulten del proceso de selección por concurso de
arquitectura, no será requisito la determinación del
monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser
cero (0). Sin embargo, para la inscripción y
participación en los concursos de arquitectura, y para la
celebración de los contratos de consultoría que
resulten del proceso de selección por concurso de
arquitectura, será requisito la inscripción,
clasificación y calificación en el Registro Unico de
Proponentes que establece la Ley 80 de 1993, en sus artículos
22 y 79 y Decretos Reglamentarios 856 de 1994 y el presente decreto.
Artículo 16. Puntaje por experiencia
en consultoría. Los consultores calcularán su
Experiencia (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el
contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por
número de contratos de consultoría ejecutados
basándose en las siguientes tablas.
El puntaje máximo por experiencia es
de 750 puntos 1. Antigüedad medida en número
de años de ejercicio profesional
Años
Desde |
Hasta |
Puntos |
|
2 |
15 |
Más de 2 |
5 |
30 |
Más de 5 |
10 |
60 |
Más de 10 |
15 |
120 |
Más de 15 |
20 |
240 |
|
Más de 20 |
300 |
2. Valor máximo del contrato en
consultoría Valor en salarios mínimos
mensuales legales vigentes
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
500 |
80 |
501 |
1500 |
120 |
1501 |
5000 |
200 |
5001 |
|
300 |
3. Número de contratos en
consultoría Número de contratos
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
10 |
30 |
11 |
30 |
60 |
31 |
100 |
90 |
101 |
250 |
120 |
251 en adelante |
|
150 |
En el caso de personas naturales
profesionales se aplicarán las siguientes
equivalencias: Cada libro especializado publicado
equivale a un año de experiencia.
Cada semestre de docencia o
investigación certificado por entidad de educación
superior equivale a un año de experiencia.
Cada post-grado o estudio de
especialización cuya duración sea superior a un
año o más equivale a dos años de
experiencia. Los primeros premios en concursos
arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o
internacionales equivalen a 3 años de experiencia.
Artículo 17. Puntaje por capacidad
financiera de consultores. A fin de determinar el puntaje que se
obtendrá por concepto de Capacidad financiera se deben sumar
los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los
índices señalados, aplicando las siguientes
tablas: Patrimonio
Valor en salarios mínimos mensuales
legales vigentes
Desde |
Hasta |
Puntos |
|
225 |
30 |
226 |
510 |
50 |
511 |
1020 |
70 |
1.021 |
2040 |
90 |
2041 en adelante |
|
100 |
Liquidez = activo corriente / pasivo
corriente Indice de liquidez
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
0.499 |
-50 |
0.500 |
0.799 |
0 |
0.800 |
0.999 |
25 |
1.000 |
1.499 |
50 |
1.500 Mayores |
|
100 |
Endeudamiento = pasivo total / activo
total % De endeudamiento
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
39.99 |
100 |
40.00 |
55.99 |
80 |
56.00 |
70.99 |
50 |
71.00 |
80.99 |
20 |
81.00 |
90.99 |
0 |
91.00 o más |
|
-50 |
Parágrafo. Disponibilidad de equipo.
Cuando el proponente informe debidamente respecto su disponibilidad
de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación
correspondiente. No obstante se entiende que por regla general
está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio
reportado. Artículo 18. Puntaje por capacidad
técnica de consultores. Para la determinación del
puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad
técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al
personal profesional universitario, personal administrativo,
tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación
contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la
consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.
Número de personas
Desde |
Hasta |
Puntos |
1 |
5 |
150 |
6 |
10 |
200 |
11 |
20 |
250 |
21 |
60 |
300 |
61 |
100 |
350 |
101 |
200 |
400 |
201 en adelante |
|
450 |
Artículo 19. Procedimiento para la
calificación de proveedores. Los proveedores se
autocalificarán mediante la evaluación de los factores
de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de
organización (Co), con base en los cuales se
establecerá el monto máximo de contratación (K)
para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un
máximo puntaje así:
Criterio |
Puntaje máximo |
Experiencia (E) |
100 |
Capacidad financiera
(Cf) | 200 |
Total = |
300 |
2. La Experiencia (E) se determinará
para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han
ejercido su actividad de proveedor y para las personas naturales se
determinará por el tiempo que hayan desarrollado la
profesión u oficio. 3. La Capacidad financiera (Cf) se
establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez
medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el
índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo
total, con base en la última declaración de renta y el
último balance comercial, o balance de apertura para aquellas
personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el
último año. Para efectos de actualización se
tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta
información serán presentadas con los siguientes signos
de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma
para determinar miles. 4. La Capacidad de organización (Co)
del proponente se determinará por los ingresos brutos
operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de
proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el
valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo a la
declaración de renta correspondiente o balance comercial
según el caso. Para el cálculo de los ingresos
brutos operacionales se tomará el promedio aritmético
de los dos años de mayor facturación que haya obtenido
la firma o persona natural en los últimos cinco años
incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un
período de actividad inferior a 24 meses se tomará el
mayor ingreso obtenido en un período continuo de un
año. Parágrafo. Se establecen las
siguientes disposiciones especiales.
a) Para las personas jurídicas que
acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular
la Capacidad de organización tomando el promedio
aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de
los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes relacionados
exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los
dos años de mayor facturación de los últimos
cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados
en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos
operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o
unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que
tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o
unión temporal. En caso de no ser posible la
determinación del porcentaje de participación, se
tomará el valor total dividido entre el número de
participantes. Artículo 20. Capacidad máxima
de contratación de proveedores. La suma de los puntajes
obtenidos al evaluar los factores de Experiencia y Capacidad
financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de
contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de
organización (Co) según la siguiente
fórmula: K = Co x [ 1 + (E + Cf) ]
1.000
Artículo 21. Puntos por experiencia
para proveedores. Para la determinación de los puntos que
correspondan a cada proponente según la Experiencia (E), se
aplicará la siguiente tabla:
Desde (años) |
Hasta (años) |
Puntos |
|
2 |
20 |
2 |
4 |
40 |
Más de 4 |
6 |
60 |
Más de 6 |
8 |
80 |
Más de 8 |
|
100 |
Artículo 22. Puntaje por capacidad
financiera para proveedores. A fin de determinar los puntos que se
obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar
los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y
endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:
Puntos por patrimonio en
S.M.M.L.V.
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
101 |
10 |
102 |
172 |
20 |
173 |
344 |
30 |
345 |
689 |
40 |
690 |
1.378 |
50 |
1.379 |
3.445 |
60 |
3.446 |
8.612 |
70 |
8.613 |
15.502 |
80 |
15.503 |
51.672 |
90 |
51.673 Mayores |
|
100 |
Liquidez = activo corriente / pasivo
corriente
Desde (Veces) |
Hasta (Veces) |
Puntos |
0 |
0.499 |
-40 |
0.5 |
0.799 |
-20 |
0.8 |
0.999 |
0 |
1.000 |
1.499 |
30 |
1.500 Mayores |
|
40 |
Endeudamiento = pasivo total / activo
total
Desde (%) |
Hasta (%) |
Puntos |
0.00 |
4.99 |
0 |
5.00 |
19.99 |
10 |
20.00 |
39.99 |
20 |
40.00 |
55.99 |
60 |
56.00 |
70.99 |
50 |
71.00 |
80.99 |
20 |
81.00 |
90.99 |
10 |
más de 91.00 |
|
-60 |
Artículo 23. Capacidad técnica
de proveedores. Cuando el proponente informe sobre su Capacidad
técnica en términos de número de personas
vinculadas, el dato deberá incluirse en la
certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad
técnica debe ser siempre específica; si la relacionan
debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente
para esta actividad CAPITULO IV
Clasificación de constructores,
consultores y proveedores Artículo 24. Descripción de
especialidades y grupos para el registro de constructores. Las
siguientes son las especialidades y grupos en las cuales
deberán clasificarse los proponentes constructores:
Especialidad 01. Obras civiles
hidráulicas Grupos:
01 Presas, diques y muelles.
02 Regulación y control de
ríos. 03 Sistemas de irrigación y
drenaje. 04 Dragados y canales.
05 Aguas subterráneas y pozos
profundos. 06 Generación y modificación
de playas. 07 Conducción de aguas.
Especialidad 02. Obras Sanitarias y
Ambientales Grupos:
01 Redes de distribución de agua
potable. 02 Redes de distribución de aguas
servidas. 03 Estaciones de bombeo.
04 Plantas de tratamiento.
05 Tanques de almacenamiento.
06 Protección y control de
erosiones. 07 Recuperación ecológica y
morfológica. 08 Empradización.
09 Revegetalización o
formación de cobertura vegetal.
10 Rellenos Sanitarios.
11 Pozos sépticos.
12 Manejo y control ambiental.
13 Explotación de los recursos
naturales. Especialidad 03. Sistemas de
comunicación y obras complementarias
Grupos:
01 Centrales telefónicas.
02 Redes de fibra óptica.
03 Redes de transmisión de
datos. 04 Antenas y equipos de
repetición. 05 Redes de computación y
conmutación. Especialidad 04. Edificaciones y obras de
urbanismo Grupos:
01 Edificaciones sencillas hasta 500M2 y de
alturas menores de 15 metros.
02 Edificaciones mayores de 500M2 y de
alturas mayores de 15 metros.
03 Remodelaciones, conservación y
mantenimiento. 04 Restauración de
edificaciones. 05 Parques, obras de urbanismo, paisajismo y
complementarias. 06 Estructuras de concreto
convencionales. 07 Estructuras especiales de
concreto. 08 Estructuras metálicas.
09 Estructuras de madera.
10 Instalaciones interiores para
edificaciones. Especialidad 05. Montajes
electromecánicos y obras complementarias
Grupos:
01 Montajes para centrales
hidráulicas. 02 Montajes para centrales
térmicas. 03 Subestaciones de
energía. 04 Sistemas de calefacción,
refrigeración y enfriamiento.
05 Montaje de ascensores, montacargas y
puente - grúas. 06 Líneas de transmisión y
subtransmisión de energía.
07 Redes de distribución
aéreas y subterráneas.
08 Montajes de tuberías de
presión. Especialidad 06. Sistemas y servicios
industriales Grupos:
01 Unidades de proceso.
02 Servicios industriales.
03 Alimenticios.
04 Farmacéuticos.
05 Químicos.
06 Vidrios, acrílicos y
similares. 07 Frigoríficos.
08 Siderúrgicos.
09 Madereros.
10 Papeleros.
11 Zonas Francas.
12 Astilleros.
13 Mataderos.
14 Bodegas.
Especialidad 07. Obras para minería e
hidrocarburos Grupos:
01 Explotación minera.
02 Ductos para transporte de
hidrocarburos. 03 Cruces subfluviales de
líneas. 04 Estructuras marinas, plataformas y
monoboyas. 05 Refinerías y plantas
petroquímicas. 06 Tanques y recipientes metálicos
para almacenamiento. 07 Vasijas de proceso.
08 Estaciones de recolección y/o de
bombeo. 09 Líneas regulares.
10 Salvamento y seguridad minera.
Especialidad 08. Obras de transporte y
complementarios Grupos:
01 Vías de comunicación en
superficie. 02 Pavimentos rígidos.
03 Pavimentos flexibles.
04 Puentes atirantados y cables
aéreos. 05 Perforaciones, túneles y
excavaciones subterráneas.
06 Puertos marítimos y
fluviales. 07 Señalización y
semaforización. 08 Seguridad aérea.
Especialidad 09. Servicios
generales Grupos:
01 Sistemas de seguridad
industrial. 02 Sistemas de instrumentación y
control. 03 Sistemas contra incendio.
04 Sistemas de seguridad y
vigilancia. 05 Sistemas de distribución y/o
evacuación de productos industriales.
06 Cercas eléctricas de
seguridad. Artículo 25. Descripción de
especialidades y grupos para el registro de consultores. Las
siguientes son las especialidades y grupos en las cuales
deberán clasificarse los proponentes consultores:
Especialidad 01. Agricultura y desarrollo
rural Grupos:
01. Regiones climáticas.
Tropical.
Semiárido.
Arida.
Templado.
Mediterráneo.
02. Estudios
macroeconómicos Planeación del desarrollo
agrícola. Planeación del desarrollo
rural. Censos y estadísticas
agrícolas. Producción agrícola
general. Entrenamiento agrícola.
03. Aprovechamiento y uso de la
tierra Descripción y evaluación de
drenajes. Sistemas de drenaje.
Requerimientos de drenaje.
Clasificación de tierras.
Usos de la tierra. Estudios de
aptitud. Adecuación de tierras para
irrigación. Pruebas de campo.
Pruebas de laboratorio.
Planeación del uso de la
tierra. Por regiones.
Por fincas.
Legislación sobre tenencia de la
tierra. Reforma agraria y consolidación de
fincas. Reclamación, rehabilitación,
conservación y consolidación de tierras.
Administración de
linderos. Administración de reservas
naturales. Administración de fincas.
04. Aprovechamiento y uso de los recursos
hídricos Aprovechamiento de los recursos
hídricos. Aguas superficiales.
Aguas subterráneas.
Medición de aguas.
Características y calidad de
agua. Disponibilidad de aguas para
irrigación. Demanda de aguas para
irrigación. Planeación del uso del
agua. Manejo de cuencas
hidrográficas. Operación y mantenimiento de sistemas
de irrigación. 05. Infraestructura física
Sistemas de riego por gravedad.
Embalses.
Por desviación.
Sistemas de riego por bombeo.
Ríos-lagos.
Pozos.
Redes de drenaje y riego.
Sistemas de riego por regaderas.
Sistemas de riego por goteo.
Administración de sistemas de
riego. Prácticas de campo para
riego. Control de ríos e
inundaciones. Protección y control de
erosión. Recuperación y rehabilitación
de tierras. Utilización de aguas
subterráneas para riego.
Perforación y bombeo de
pozos. Canales para drenaje.
Redes de distribución de agua por
tubería. Vivienda rural.
Centros comunitarios rurales.
Centros de mercado rural.
Secamiento y almacenaje de
granos. Cuartos fríos.
Mataderos.
Instalaciones para procesamiento
agroindustrial. Instalaciones para industria de alimento
para ganado. Otras construcciones rurales.
06. Infraestructura social
Colonización de fincas.
Desarrollo y participación
comunitaria. Factores socioculturales rurales.
Organización de comunidades
rurales. Servicios sociales rurales.
Nutrición.
Producción de alimentos.
Ingeniería y tecnología en la
producción de alimentos.
Control de calidad.
Empaque.
Almacenamiento y
distribución. Precios.
Educación nutricional.
Huertas caseras.
Granjas pilotos y experimentales.
07. Crédito e
instituciones Crédito agrícola en
general. Créditos no
agrícolas. Banca de desarrollo.
Banca comercial
Crédito cooperativo.
Instituciones de ahorro y
movilización de recursos.
Organización y administración
de instituciones financieras.
Corporaciones de desarrollo.
Organización y sistemas de
mercadeo. Organizaciones de abastecimientos y
servicios. Organizaciones cooperativas.
Seguros de cosechas y ganado.
Organización y administración
de otros servicios financieros.
Organización y administración
de la investigación agrícola.
08. Producción rural no
agrícola Medianas y pequeñas
empresas. Artesanías.
Metalistería.
Carpintería.
Minería.
Suministro de personal.
Nutrición.
Servicios de transporte.
Servicios de reparación.
Otras microempresas.
Administración de
microempresas. Servicios no agrícolas.
Investigación y
aplicación. 09. Mecanización
agrícola Movimiento de tierras.
Preparación de terreno.
Cultivo.
Protección de cultivos.
Cosechas.
Procesamiento.
Manejo de materiales.
Implementos agrícolas para
pequeñas fincas. Talleres de reparación y
mantenimiento. 10. Semillas
Producción y cosechas.
Secados y procesamiento.
Escarificación.
Ensayos y control de calidad.
Certificación y
legislación. Distribución y mercadeo.
11. Control de plagas, enfermedades y
malezas Control integral de plagas.
Entomología.
Cultivos.
Arboles.
Enfermedades de las plantas.
Control de malezas.
Químicos.
Biológicos.
Control de plagas del ganado.
12. Servicios ganaderos
Salud animal.
Nutrición animal.
Producción y conservación de
forrajes. Reproducción y
genética. Cueros y pieles.
Estadística pecuaria.
Transporte de ganado.
Infraestructura pecuaria.
Administración ganadera.
13. Forestal
Economía forestal.
Inventarios forestales.
Planeación forestal.
Desarrollo de áreas
forestales. Vías y transporte de
madera. Plantaciones forestales.
Administración forestal
general. Control de plagas forestales.
Siembra de árboles.
Corte y aserrío.
Madera procesada.
Industria de pulpa para papel.
Otras industrias de producción de
madera. Mercadeo.
Instituciones forestales.
Investigaciones forestales.
14. Pesca
Políticas de desarrollo
pesquero. Evaluación de recursos
pesqueros. Operaciones pesqueras.
Embarcaciones y motores para
pesca. Maquinaria y equipos para pesca.
Procesamiento del pescado.
Refrigeración.
Manejo y empaque.
Operaciones de desembarque.
Mercado.
Acuicultura.
Puertos pesqueros.
Otros servicios pesqueros.
Especialidad 02. Industria
Grupos:
01. Minería-general
Economía minera.
Comercialización, distribución
y precios de minerales. Fondos para la exploración minera,
geología minera, exploración y evaluación de
reservas. 02. Tecnología minera
Minería a cielo abierto.
Minería
subterránea. Procesamiento del mineral.
Manejo y transporte de minerales.
Metalurgía-metales no
ferrosos. Metalurgía-metales
ferrosos. 03. Explotación y
comercialización de minerales usuales (commodities)
Cobre.
Zinc-plomo.
Níquel.
Mineral de hierro.
Bauxita-alúmina-aluminio.
Fosfatos.
Oro-plata.
Magnesio.
Cromo.
Uranio.
Esquistos petrolíferos (oil
shale). Carbón-lignito-antracita.
Metales raros.
04. Economía industrial
Economía y política
industrial. Planeación de la inversión
industrial. Tecnología industrial.
Investigación y desarrollo
industrial. Estudios de eficiencia
industrial. Análisis de costos
industriales. Procesamiento para la explotación y
zonas francas. Parques industriales.
Plantas industriales-construcción de
fábricas. Pequeña y mediana
industria. 05. Productos industriales, normas de
comercio y mercadeo Desarrollo de mercados
domésticos. Desarrollo de mercados de
explotación. Tarifas (aranceles) y restricciones al
comercio. 06. Crédito y organizaciones
industriales Banca de fomento.
Banca comercial.
Otras instituciones de
crédito. Instituciones de organización y
administración. Movilización de recursos.
Técnicas industriales-servicios de
extensión técnica.
07. Fibras sintéticas
Poliésteres.
Poliamidas.
Acrílicas.
Rayón y acetato.
Polipropileno.
08. Productos textiles
Tejidos, principalmente algodón y
mezcla de algodón (incluyendo hilado, tejido y
procesado). Tejidos, principalmente de fibras
artificiales y mezclas (incluyendo hilado, tejido y
procesado). Fibra de vidrio.
Tejidos gruesos, lana y mezclas de lana
(incluyendo hilado, tejido y procesado).
Tejidos especiales.
Tejidos de punto (circulares y
tramados). Teñido, estampado y
acabado. Telas decorativas (tapices,
bordados). 09. Ropa y accesorios textiles
Vestidos sacos y abrigos.
Ropa para otros usos, ropa de
trabajo. Ropa de tejido de punto.
10. Productos químicos y
afines Fertilizantes.
Nitrogenados: amoníaco.
Nitrogenados: urea.
Nitrogenados: otros.
Fosfatos: roca.
Fosfatos: ácido
fosfórico. Fertilizantes fosfáticos.
Potásicos: minerales.
Potásicos:
evaporación. Potásicos: procesamiento.
Química orgánica básica
e intermedia. Acetileno y derivados.
Etileno: otras oleofinas y
derivados. Aromáticos y derivados.
Etanol y derivados.
Metanol y derivados.
Química inorgánica.
Soda: comercial, cáustica,
clorada. Acidos inorgánicos.
Otros químicos
inorgánicos. Productos químicos finales y
aplicaciones. Plásticos y resinas.
Fibras artificiales.
Caucho sintético.
Solventes, glicoles y
detergentes. Productos farmacéuticos.
Pesticidas.
Bioquímicos.
Usos de biomasa.
Producción de
bioproteinas. 11. Caucho y productos
plásticos Llantas y neumáticos.
Vehículos (on-road).
Maquinaria (off-road).
Calzado de caucho y
plástico 12. Cuero y productos del cuero
Curtiembres y acabados.
Calzado, excepto de caucho.
Guantes.
Maletas de viaje.
Maletines y bolsos.
13. Piedra, arcilla, vidrio, concreto y
otros materiales Vidrios planos.
Productos de vidrio (prensados o
soplados). Productos de vidrio reciclado.
Cementos.
Productos estructurales en
arcilla. Ladrillos.
Baldosas cerámicas.
Alfarería y productos
afines. Concreto, yeso y monteros.
Tubos de concreto.
14. Industrias de materiales
básicos Industrias del hierro.
Hierro terminado, aleaciones y
fábricas de acero. Laminado, procesado y extrusión de
metales de hierro. Hierro y fundición de
acero. Hierro y acero forjado.
Industrias no ferrosas.
Laminado y extrusión de metales no
ferrosos. Fundición de no ferrosos.
15. Productos metálicos, excepto
maquinaria y equipo de transporte
Envases y recipientes
metálicos. Cuchillería.
Herramientas manuales.
Herramientas en general, repuestos y
accesorios. Tornillos, pernos, tuercas y remaches,
etc. Carpintería
metálica. Platería.
Láminas metálicas.
Recubrimientos, enchapados, grabados y
similares. 16. Maquinaria y equipos, excepto
eléctricos Maquinaria y equipo
agrícola. Tractores.
Herramientas
complementarías. Herramientas para maquinaria y
accesorios. Maquinaria y equipo industrial
especial. Maquinaria y equipo para
construcción. Maquinaria y equipo para manejo de
materiales. Maquinaria y equipo para
minería. Maquinaria y equipo para
carpintería. Maquinaria y equipo para productos
alimenticios. Maquinaria y equipo para la industria
gráfica. Maquinaria y equipo para
metalurgia. Maquinaria y equipo para industria
químico-farmacéutica.
Maquinaria y equipo para fabricación
de cemento. Maquinaria y equipo para industria
textil. Maquinaria y equipo para la industria en
general. Máquinas-motor.
Bombas.
Compresores.
Rodamientos.
Calderas.
Cajas de velocidad, embragues y
transmisión de alta velocidad.
Equipos de ventilación y
escape. Hornos para procesos
industriales. Equipos de oficinas y contables.
Máquinas para escribir.
Copiadoras.
Calculadoras.
Maquinaria y equipo para
refrigeración. 17. Maquinaria y equipos eléctricos y
electrónicos Equipos para generación,
transmisión y distribución de
energía. Turbogeneradores.
Transformadores.
Interruptores y controles.
Motores eléctricos.
Cables y conductores.
Aparatos eléctricos
industriales. Baterías secas.
Herramientas eléctricas.
Probadores e instrumentos de
medición. Artefactos domésticos.
Alumbrado, eléctrico y
cableado. Equipos de radio y
televisión. Equipos de comunicaciones.
Partes y equipos
electrónicos. Semiconductores.
Productos industriales.
Bienes de consumo.
Equipos de procesamiento de datos y
computación electrónica.
Antenas (transmisión de
ondas). Control de procesos y equipos.
18. Equipos de transporte
Vehículos automotores y equipo
auxiliar. Carros camperos, camionetas.
Camiones y buses.
Remolques.
Partes para automóviles y
accesorios. Aviones y componentes.
Construcción de buques y
botes. Astilleros para buques.
Reparación de buques.
Astilleros para botes.
Reparación de botes.
Equipos ferroviarios.
Locomotoras.
Coches.
Vagones, vagonetas, ruedas y
ejes. Equipo permanente.
Motocicletas y partes.
Bicicletas y partes.
19. Industrias misceláneas
Alimentos y productos
relacionados. Fabricación de tabaco.
20. Turismo
Política sectorial.
Proyectos turísticos
(planeación, diseño).
Operación de proyectos
turísticos. Museología.
Conservación, preservación y
exhibición de objetos. Administración de reservas
naturales. Artesanías.
21. Construcción
Organización.
Administración.
Tecnología, maquinaria, materiales y
entrenamiento. Finanzas, seguros y
garantías. Especialidad 03. Social
Grupos:
01. Gestión educativa
Economía de la educación y
finanzas (incluye: análisis de la tasa de retorno, costos
educativos). Administración de proyectos
macroeducativos. Demografía-mapas
educativos. Educación rural y
desarrollo. Evaluación (incluye: estudios de
seguimiento de los efectos del curriculum escolar en la
producción). Estadísticas educativas.
Alfabetización.
Sistemas educativos.
Servicios de administración educativa
(pública y privada). 02. Planeación de proyectos
microeducativo Organización y administración
escolar. Planeación de la infraestructura
educativa (no incluye infraestructura física).
03. Desarrollo curricular
Ciencias-nivel universitario.
Ciencias-nivel secundario.
Técnica nivel
universitario. Técnica nivel secundario.
Niveles tecnológico, secundario y
post secundario. Construcción de edificios:
general. Educación para niños
especiales. Educación primaria.
Educación secundaria.
Educación no formal para
adultos. Evaluación del rendimiento
escolar. Consejería escolar.
04. Capacitación de
maestros Maestros técnicos y
vocacionales. Capacitación de maestros de
primaria. Capacitación de maestros de
secundaria. Capacitación de administradores
educativos, supervisores y expertos de planeamiento
educativo. 05. Ayudas educativas
Producción de textos.
Materiales didácticos.
Educación a distancia.
Ayudas audiovisuales.
Educación por radio y
televisión. Aprendizaje por correspondencia.
Investigación educativa.
06. Infraestructura física
educativa Diseño de edificios.
07. Planeación arquitectónica
de conjuntos educacionales Planeación de modelos
universitarios. 08. Planeación y organización
de sistemas de salud Planeación nacional de
salud. Diseño logístico.
Diseños de sistemas
financieros. Planeación intersectorial.
Organización, administración y
gerencia. Planeación del recurso
humano. Diseño de sistemas de
informática. Capacitación en salud.
09. Infraestructura en salud
Diseño de hospitales.
Diseño de ayudas para atención
primaria (rural y urbana). Diseño de ayudas
educativas. Equipos y vehículos.
Telecomunicaciones (para servicios de
salud). Sistemas de mantenimiento.
Sistemas de distribución de
medicamentos. Diseño de sistemas de enfriamiento
para vacunas (cadenas de fríos).
Diseño de sistemas para
producción de material educativo en salud.
Diseño arquitectónico para
servicios de salud. 10. Servicios en salud
domiciliarios Atención básica de
salud. Salud ocupacional.
Salud ambiental (incluyendo abastecimiento
de agua y sistemas sanitarios).
Enfermedades tropicales y control de
vectores. Control de enfermedades no
contagiosas. Salud materno-infantil.
Salud dental.
Salud mental.
Nutrición (aspectos de
salud). Educación en salud.
Proveduría de
medicamentos. Participación comunitaria.
Salud escolar.
Salud pública general.
11. Desarrollo del recurso humano en
salud Médicos y
odontólogos. Enfermedades y personal
paramédico. Promotores domiciliarios de
salud. Auxiliares.
Voluntariado.
Diseños de programas de
instrucción. Capacitación en servicio.
Integración de recursos de medicina
tradicional. Diseño de sistemas de
supervisión. 12. Monitoreo, evaluación,
investigación Epidemiología.
Antropología-sociología
(médica). Análisis económico y
financiero. Diseño de sistemas de
evaluación. Investigación de
operaciones. Investigación de servicios en salud y
sistemas de información.
Economía de la salud.
13. Población, planificación
familiar y desarrollo Investigación y análisis
demográfico. Determinantes de la fertilidad.
Aspectos sociales, económicos,
culturales y psicológicos de la población y de la
planificación familiar.
Aspectos de la salud en la
planificación familiar.
Programas de desarrollo de la
mujer. Educación en
población. Censos y estadísticas de
población. 14. Planeamiento y organización de la
población y programas de planificación
familiar Planeación nacional y
políticas de desarrollo.
Organización, administración y
gerencia. Planeación intersectorial.
Planeación del recurso
humano. Planeación de la información,
educación y comunicaciones.
Diseño de sistemas de
información (banco de datos).
15. Infraestructura de servicios para
planeación familiar Diseño general.
Equipos-vehículos.
Provisiones.
Diseño de instalaciones (arquitectura
y construcción). Mantenimiento y reparación de
equipos. 16. Sistemas de planificación
familiar Clínicas de planificación
familiar. Servicios de planificación familiar
en hospitales. Servicios de planificación familiar
ambulatorios. Servicios de planificación familiar
en atención materno-infantil.
Distribución de suministros para
planificación familiar.
17. Trabajadores para servicios de
planificación familiar Médicos.
Administradores y gerentes.
Enfermeras y parteras.
Farmaceutas.
Personal paramédico.
Trabajadores sociales y promotores
domiciliarios de salud. Voluntariado.
Diseño de programas de
instrucción. Diseño de sistemas de
supervisión. Desarrollo de personal para
planificación familiar.
18. Información, educación y
comunicaciones en población
Comunicaciones por medios
masivos. Ayudas audiovisuales.
Comunicaciones interpersonales.
Uso de medios autóctonos de
comunicación. Educación en población y
planificación familiar.
19. Seguimiento, evaluación e
investigación en población
Diseño de sistemas de
seguimiento. Estadísticas de población y
fertilidad. Estadísticas de provisión de
servicios. Diseño de sistemas de
evaluación. Investigación en servicios de
planificación familiar.
Orientada hacia la acción.
Orientada hacia la
evaluación. Investigación
clínica. Investigación y evaluación de
métodos y programas en información, educación y
comunicaciones. 20. Estudios sociológicos y
antropológicos Especialidad 04. Energía
Grupos:
01. Gestión
energética Proyección de la demanda de
energía. Economía
energética. Planeación
energética. Estructuración de tarifas y precios
de la energía. Entrenamiento relacionado con la
energía. Pérdidas de
energía. Vivienda.
Industria.
Transporte.
Construcción.
Líneas de
transmisión. 02. Energía
eléctrica Análisis y planeación de redes
de energía. Operación de redes de
energía. Automatización de redes de
energía (dinámica de control y
simulación). Generación de
energía-hidroeléctricas.
Marítimo.
Generación de
energía-térmica convencional.
Plantas a vapor.
Plantas de combustión
interna-turbinas de gas. Plantas diesel.
Generación de
energía-nuclear. Generación de
energía-otras. Plantas de ciclos combinados.
Plantas transformadoras de
energía. Sistemas de transmisión de
energía. Alto voltaje (superior a 220 kv).
Bajo y mediano voltaje.
Subestaciones de alto voltaje.
Subestaciones de bajo y mediano
voltaje. Transmisión de alto voltaje en
corriente continua. Sistemas de distribución de
energía. Generación de energía
calórica y co-generación.
Sistemas de energía
industrial. Tarifas-precios y manejo de
cargas. Gerencia del aprovechamiento de
energía. Organización
institucional. Sistemas contables.
Sistemas de auditoría.
Sistemas de información.
Sistemas estadísticos.
Sistemas computarizados.
Sistemas de evaluación y
administración del rendimiento.
Electrificación rural.
03. Gasolina
Petróleo.
Geofísica (incluye mediciones
geofísicas). Ingeniería de
perforación. Continental.
Marítimo.
Ingeniería de
producción. Continental.
Ingeniería de reservas.
Exploración de
yacimientos. Producción de gas y
gasolina. Convencional continental.
Convencional marítimo.
No convencional.
Conducción de petróleos y
derivados. Petróleo crudo.
Gasolina y derivados.
Gas natural.
Lpg.
Petroquímicos.
Refinerías de
petróleo. Diseño de procesos.
Construcción de
refinerías. Operación de
refinerías. Comercialización y
distribución. Terminales y depósitos de
petróleos. Ayudas para la explotación
marítima. Diseño de plataformas.
Estudio de suelos y fundaciones.
Operación.
Servicios de soporte.
Conducción submarina.
04. Gas
Distribución de gas.
Sistemas domésticos.
Sistemas industriales.
Conversión a gas fuel.
Gas natural líquido.
Licuefacción.
Almacenamiento.
Gaseoductos y terminales.
Transporte en tanques.
Equipos.
Exploración.
Producción.
Transporte.
Refinación.
Distribución.
Servicios jurídicos.
Negociación de
concesiones. Exploración de
petróleo. 05.
Carbón-lignito-antracita
Geología del carbón,
exploración y evaluación de reservas minera a cielo
abierto. Minería subterránea y
preparación de la extracción.
Manejo y transporte del
carbón. Procesamiento del carbón.
Producción de coke.
Producción de
alquitrán. Gasificación del
carbón. Combustibles líquidos
sintéticos. Química del carbón.
Comercialización del
carbón. 06. Energía renovable y
otros Energía geotérmica.
Exploración y perforación
geotérmica. Reservas geotérmicas y
muestreo. Hidrología
geotérmica. Energía solar.
Energía biomasa.
Energía eólica.
Energía de mareas.
Procesamiento de aceites
bituminosos. Procesamiento de arenas
alquitranadas. Leña y combustibles
vegetales. Especialidad 05. Ambiental
Grupos:
01. Planeación y
legislación Políticas ambientales.
Legislación ambiental.
Políticas institucionales.
Especificaciones ambientales
(calidad). Diagnóstico y evaluación del
impacto ambiental. Topografía y
geología. Atmósfera.
Aguas superficiales y
subterráneas. Mar.
Ecología.
Paisaje.
Ruido.
Habitantes.
Economía.
Evaluación de impacto
ambiental. Sensores remotos.
Mapas de áreas afectadas
ecológicamente. Capacitación ambiental.
02. Medidas de protección
ambiental Contaminación del aire.
Contaminación del agua.
Contaminación del suelo.
Disposición de desechos
sólidos. Disposición de desechos
tóxicos y peligrosos. Ruido.
Salud.
Contaminación industrial.
Pesticidas.
03. Especialidades en protección
ambiental Impacto de las minas de carbón y
otros minerales. Control ambiental en
silvicultura. Biología marina.
Manejo de zonas costeras.
Protección y restauración de
monumentos culturales históricos.
Protección de la vida
salvaje. Planeamiento ambiental urbano.
Relocalización.
Ingeniería paisajista.
Aspectos socioculturales.
Especialidad 06.
Telecomunicaciones Grupos:
01. Organización
Estudios de demanda.
Estudios de proyección.
Diseño de programación
global. Entrenamiento relacionado con
telecomunicaciones. Reglamentación.
02. Sistemas de telefonía masiva,
telégrafo y télex Sistemas de conmutación.
Análogos.
Digitales.
Sistemas de transmisión.
Por cable metálico.
Por fibra óptica.
Circuitos especializados.
Fábricas de cables.
Sistemas de comunicaciones
satelitales. Sistemas de transmisión de
datos. Circuitos conmutables
(switching). Paquetes conmutables (switching).
Circuitos especializados.
Administración de servicios de
telecomunicaciones. Organización y gerencia.
Sistemas contables y de
auditoría. Estructuras de tarifas.
03. Sistemas de transmisión por radio
y televisión Radio.
Televisión.
Antenas comunales de
televisión-catv. Radiotelefonía.
04. Sistemas especializados de
telecomunicaciones Comunicaciones del transporte
ferroviario. Comunicaciones del transporte
aéreo. Comunicaciones del transporte por
ductos. Comunicaciones del transporte
acuático. Video.
05. Aplicaciones de computador
Procesamiento de datos.
En línea.
Fuera de línea.
Sistemas de control y
supervisión. 06. Sistemas de comunicación rural y
a pequeña escala Correo y telégrafo.
Radio y teléfono.
Portátiles y centrales.
Especialidad 07. Transporte
Grupos:
01. Organización del
transporte Planeación del transporte regional,
nacional y multimodal. Medición de tráfico, origen y
destino. Sistemas de información.
Proyección de demanda.
Modelos de transporte.
Programas y políticas de
inversión. Tecnología de transporte
intermodal. Terminales de carga-intermodal.
Procedimientos simplificados para documentos
de transporte. Capacitación relacionada con
transporte. 02. Infraestructura para transporte
vial Planeación y programación de
carreteras. Carreteras.
Caminos vecinales (vías de
penetración). Nuevas carreteras, mejoramiento y
reconstrucción. Troncales (carreteras con peaje).
Carreteras primarias.
Carreteras secundarias.
Caminos vecinales.
Carreteables.
Nuevas estructuras y
reconstrucción. Puentes.
Túneles.
Pasos elevados.
Muelles para ferry.
Mantenimiento vial.
Organización, financiación y
programación. Ejecución.
Mantenimiento de caminos
vecinales. Organización, financiación y
programación. Ejecución.
Administración de equipos.
Control de tráfico vial.
Legislación vial.
Seguridad vial.
Capacitación relacionada con el
transporte por carretera. Economía del transporte por
carretera. 03. Servicio de transporte por
carretera Regulación.
Impuestos a los usuarios de las
vías. Gerencia de empresas.
Transporte de pasajeros.
Transporte de carga.
Análisis financiero, tarifas y
costos. Terminales.
Pasajeros.
Carga.
Servicios de transporte rural.
Transporte de pasajeros.
Transporte de carga.
Capacitación sobre industrias de
transporte por carretera. 04. Transporte ferroviario
Proyección de demanda y
planificación de inversiones.
Mercadeo.
Análisis financiero, tarifas y
costos. Regulación y precios.
Gerencia y desarrollo
organizacional. Nuevas líneas y
renovaciones. Estructuras.
Puentes.
Túneles.
Estaciones.
Terminales y patios.
Sistemas de
señalización. Equipo rodante.
Locomotoras.
Otros.
Electrificación.
Operación de
ferrocarriles. Talleres de mantenimiento y
equipo. Mantenimiento de líneas.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de información.
Análisis, planeación y
proyección. Operaciones.
Capacitación sobre transporte
ferroviario. Economía del transporte
ferroviario. 05. Puertos marítimos y
fluviales Proyección de la demanda y
planificación de inversiones.
Análisis financiero, tarifas y
costos. Gerencia y desarrollo
organizacional. Puertos, muelles y embarcaderos.
Mantenimiento portuario.
Dragado y recuperación.
Operaciones portuarias.
Depósito y almacenes.
Medios para manejo de carga a
granel. Ayudas costeras.
Puertos mar adentro.
Puertos para contenedores.
Puertos para carga sólida y
líquida. Operación y manejo de
carga. Ayuda de navegación.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de información.
Operaciones portuarias.
Entrenamiento sobre puertos.
06. Navegación
Empresas nacionales de
navegación. Gerencia y operación.
Análisis financiero, tarifas y
costos. Embarcaciones.
Buques tanque y embarcaciones de
carga. Buques de embarque costero.
Embarcaciones para vías de
navegación interna. Transbordadores.
Construcción y reparación de
barcos. Construcción de barcos.
Mantenimiento y
reparación. Astilleros.
Diques secos.
Diques flotantes.
Arquitectura naval.
Ingeniería naval.
Fletes de carga.
Entrenamiento relacionado con
navegación. Aspectos económicos del
transporte. 07. Vías de navegación
interior Proyección de la demanda y
planificación de inversiones.
Gerencia y desarrollo
organizacional. Regulación y control de
ríos. Dragado y recuperación.
Esclusas y diques.
Canales.
Puertos.
Espolones.
Mantenimiento.
Ayudas a la navegación.
Astilleros y ayudas para la
reparación de embarcaciones.
Industria del transporte (firmas y
servicios). 08. Aeropuertos
Proyección de la demanda y
planificación de inversiones.
Gerencia y desarrollo
organizacional. Análisis financiero, tarifas y
costos. Localización y usos de la
tierra. Estudios ambientales.
Diseño de aeropuertos y obras civiles
(pistas de desagüe, carreteo y parqueo).
Estructuras.
Terminales.
Depósitos y medios para el manejo de
carga. Hangares y talleres.
Infraestructura.
Abastecimiento de combustibles.
Alumbrado.
Otros.
Mantenimiento de aeropuertos.
Operación de aeropuertos.
Control de tráfico
aéreo. Ayudas para la navegación
aérea. Pequeñas pistas de
aterrizaje. Entrenamiento aeroportuario.
09. Servicios de transporte
aéreo Selección de aeronaves.
Gerencia y operación de
aerolíneas. Análisis financiero, tarifas y
costos. Planeación de itinerarios.
Regulación.
Precios.
Mantenimiento de aeronaves.
Aplicaciones de computador.
Sistemas de reservas para
aerolíneas. Sistemas de información.
Operaciones.
Entrenamiento en transporte
aéreo. 10. Otros transportes
Bandas transportadoras.
Carros por cable.
Especialidad 08. Desarrollo
urbano Grupos:
01. Planeamiento en desarrollo
urbano Encuestas, análisis y seguimiento en
el área urbana. Encuestas socioeconómicas.
Encuestas de uso de la tierra.
Modelos de desarrollo urbano.
Planeación estratégica del
desarrollo (incluye planes integrales).
Planeación de usos de la tierra y del
transporte. Planes de inversiones urbanas.
Políticas urbanas
nacionales. 02. Planeación, diseños de
ingeniería y aplicaciones en proyectos de vivienda
Encuestas y diagnóstico del sector
vivienda. Planeación, localización,
diseño e ingeniería de detalle de servicios.
Programas de desarrollo y
renovación. Métodos y materiales de
construcción. Diseño de edificios para
oficinas. Administración de
construcciones. Usos de la tierra urbana (residencial,
comercial, industrial). Mejoramiento del uso de la
tierra. Redesarrollo urbano.
03. Servicios urbanos
Ingeniería.
Servicios municipales.
Construcción y mantenimiento de
vías urbanas. Alumbrado público.
Recolección y disposición de
desechos sólidos. Prevención de incendios.
Planeación y diseño de
servicios comunales. Mercados.
Centros comunales.
04. Empleo urbano
Análisis del sector
empleo. Programa de generación de
empleo. Capacitación y desarrollo de
habilidades. 05. Finanzas urbanas
Finanzas y presupuestos
municipales. Avalúos e impuestos
catastrales. Otros impuestos municipales.
Financiación del sector
vivienda. Banca hipotecaria.
Ahorro y programas de
préstamo. Préstamos para
construcción. Financiación de materiales para
construcción. Financiación de pequeña y
mediana empresa. 06. Administración urbana
Administración
pública. Administración y gerencia de
servicios municipales. Códigos de urbanismo.
Normatización y regulación de
la construcción. Participación comunitaria.
Programas de autoayuda.
Entrenamiento en desarrollo
urbano. Administración y gerencia de la
tierra. Sistemas de información.
Administración y gerencia de
proyectos y programas. 07. Transporte urbano
Administración del
tráfico. Avisos y
señalización. Canalización.
Medida para la regulación del
tráfico. Esquemas de control del tráfico
zonal. Transporte público (esquemas de
priorización). Parqueo.
Operaciones de transporte
público. Buses.
Sistemas de tráfico
rápido. Estructura tarifaria.
Administración.
Análisis y diseño
global. Operaciones relacionadas con el
tránsito. Ciclovías.
Peatonales.
Planeación del transporte
urbano. Encuestas y análisis de
tráfico y transporte. Modelos de tráfico y
transporte. Planeación y diseño
global. Monitoreo y evaluación.
Economía del transporte
urbano. Administración del transporte
urbano. Tarifas.
Licencias para vehículos.
Procedimientos legales y
técnicos. Entrenamiento (incluye educación a
conductores). Participación
pública. 08. Diseño
arquitectónico Especialidad 09. Suministro de agua y
saneamiento Grupos:
01. Suministro de agua
Planeación y diseño de
acueductos. Desarrollo de recursos
hídricos. Aguas superficiales.
Aguas subterráneas.
Calidad del agua.
Fuentes de abastecimiento.
Presas.
Túneles.
Conductos submarinos.
Captación y conducción de
agua. Estaciones de bombeo.
Bombas manuales.
Almacenamiento de aguas.
Tratamiento de aguas.
Distribución de aguas.
Rehabilitación y optimización
del sistema. Desalinización.
Corrosión.
Detección de fugas.
Suministro de agua en zonas
rurales. Medidores de agua.
Materiales y fabricación de
tubería. 02. Saneamiento
Sistema de recolección de aguas
residuales. Tratamiento de aguas residuales.
Domésticas.
Industriales.
Rehabilitación y optimización
del sistema. Lagunas de estabilización.
Emisario submarino.
Disposición en tierra.
Tecnología de bajo costo para zonas
urbanas. Sistemas de recolección de aguas
fluviales. Saneamiento rural.
Control de contaminación de
aguas. Tratamiento y disposición de aguas
residuales. Tratamiento y disposición de
lodos. Recuperación del recurso
hídrico. 03. Desechos de sólidos
Logística y
recolección. Disposición.
Recuperación del recurso.
04. Administración de los servicios
de suministro de agua y saneamiento
Proyección de la demanda.
Planeación financiera.
Organización y
administración. Estratificación y tarifas.
Medición de agua.
Sistemas contables y de
auditoría. Sistematización.
Legislación.
Administración de servicios
rurales. Capacitación en suministro de agua y
saneamiento. Especialidad 10. Otros
Grupos:
01. Planeación y gestión
pública Estrategias de desarrollo
nacional. Políticas sectoriales.
Políticas de comercio
exterior. Planeación nacional.
Administración
pública. Empresas públicas:
administración y financiación.
Empresas públicas: sistemas de
información y control. Administración de la economía
nacional. Inversión pública y
presupuesto. Finanzas públicas y deuda.
Desarrollo institucional.
Banca de desarrollo.
Programa de privatización.
02. Sistemas de
información Contabilidad-auditoría.
Sistemas de información y procesos de
cómputo. Tecnología de
computadores. Asesoría en tecnología de la
información. Manejo de sistemas de
información. Estudios estratégicos de
automatización. Formulación de propuestas para
hardware/software. Diseño y aplicación de
sistemas de computación.
Microcomputación y
automatización de oficinas.
03. Organización
Desarrollo institucional.
Asesoría en
administración. Estudios administrativos.
Estudios de desarrollo
organizacional. Estudios de demanda del recurso
humano. Transferencia de tecnología y
entrenamiento. 04. Gestión de proyectos
Servicios de gestión.
Gerencia de proyectos.
Asistencia técnica y asesoría
en servicios. Operación llave en mano.
Gestión de arranque de
proyectos. Evaluación ex-post de
proyectos. Seguimiento y evaluación de
proyectos. Manejo de riesgos.
Proyectos relacionados con
seguros. Asesoría en financiación de
proyectos. Interventoría.
05. Servicios básicos de
ingeniería Aerofotogrametría e imágenes
por satélite. Estudios geológicos.
Estudios geofísicos.
Estudios hidrológicos.
Estudios hidrográficos.
Estudios de suelos.
Estudios topográficos.
Estudios de fuentes de
materiales. Estudios hidrogeológicos.
Ensayos de laboratorio y modelos de
simulación. Estudios climatológicos.
Estudios sismológicos.
Estudios oceanográficos.
Estudios de ingeniería
marina. 06. Asesoría legal
Artículo 26. Descripción de
especialidades y grupos para el registro de proveedores. Las
siguientes son las especialidades y grupos en las cuales
deberán clasificarse los proponentes proveedores:
Especialidad 01. Animales vivos y productos
del reino animal Grupos:
01. Animales vivos.
02. Carnes y despojos comestibles.
03. Pescados y crustáceos, moluscos y
otros invertebrados acuáticos.
04. Leche y productos lácteos, huevos
de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no
expresados ni comprendidos en otras partidas.
05. Los demás productos de origen
animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Especialidad 02. Productos del reino
vegetal Grupos:
01. Plantas vivas y productos de la
floricultura. 02. Legumbres y hortalizas, plantas;
raíces y tubérculos alimenticios.
03. Frutos comestibles, cortezas de agrios o
de melones. 04. Café, té, yerba mate y
especias. 05. Cereales.
06. Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; gluten de trigo.
07. Semillas y frutos oleaginosos; semillas
y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y
forrajes. 08. Gomas, resinas y demás jugos y
extractos vegetales. 09. Materias trenzables y demás
productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras
partidas. Especialidad 03. Grasas y aceites animales o
vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Grupos:
01. Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras
de origen animal o vegetal. Especialidad 04. Productos de las industrias
alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Grupos:
01. Preparaciones de carne, de pescado o de
crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados
acuáticos. 02. Azúcares y artículos de
confitería. 03. Cacao y sus preparaciones.
04. Preparaciones a base de cereales, de
harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de
pastelería. 05. Preparaciones de legumbres u hortalizas,
de frutos o de otras partes de plantas.
06. Preparaciones alimenticias
diversas. 07. Bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre. 08. Residuos y desperdicios de las
industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales. 09. Tabaco y sucedáneos del tabaco
elaborados. Especialidad 05. Productos
minerales Grupos:
01. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos;
cales y cementos. 02. Minerales, escorias y
cenizas. 03. Combustibles minerales, aceites
minerales y productos de su destilación; materias bituminosas;
ceras minerales. Especialidad 06. Productos de las industrias
químicas o de las industrias conexas
Grupos:
01. Productos químicos
inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos
de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los
metales de las tierras raras o de isótopos.
02. Productos químicos
orgánicos. 03. Productos
farmacéuticos. 04. Abonos.
05. Extractos curtientes o tintoreos;
taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
06. Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética. 07. Jabones, agentes de superficie
orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de
limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,
«ceras para odontología» y preparaciones para
odontología a base de yeso (escayola).
08. Materias albuminoideas; productos a base
de almidón o de fécula modificados; colas;
enzimas. 09. Pólvoras y explosivos;
artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
10. Productos fotográficos o
cinematográficos. 11. Productos diversos de las industrias
químicas. Especialidad 07. Materias plásticas y
manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de
caucho Grupos:
01. Materias plásticas y manufacturas
de estas materias. 02. Caucho y manufacturas de
caucho. Especialidad 08. Pieles, cueros,
peletería y manufacturas de estas materias; artículos
de guarnicionería o de talabartería; artículos
de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de
tripa Grupos:
01. Pieles (excepto la peletería) y
cueros. 02. Manufacturas de cuero; artículos
de guarnicionería y de talabartería; artículos
de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de
tripa. 03. Peletería y confecciones de
peletería; peletería artificial o ficticia.
Especialidad 09. Madera, carbón
vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho;
manufacturas de espartería o de cestería
Grupos:
01. Madera, carbón vegetal y
manufacturas de madera. 02. Corcho y sus manufacturas.
03. Manufacturas de espartería o de
cestería. Especialidad 10. Pastas de madera o de otras
materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de
papel o cartón; papel, cartón y sus
aplicaciones Grupos:
01. Pastas de madera o de otras materias
fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o
cartón. 02. Papel y cartón; manufacturas de
pasta de celulosa, de papel o de cartón.
03. Productos editoriales, de la prensa o de
otras industrias gráficas; textos manuscritos o
mecanografiados y planos. Especialidad 11. Materias textiles y sus
manufacturas Grupos:
01. Seda.
02. Lana o pelo fino u ordinario; hilados y
tejidos de crin. 03. Algodón.
04. Las demás fibras textiles
vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
05. Filamentos sintéticos o
artificiales. 06. Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas. 07. Guata, fieltro y telas sin tejer;
hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de
cordelería. 08. Alfombras y demás revestimientos
para el suelo, de materias textiles.
09. Tejidos especiales; superficies textiles
con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería;
bordados. 10. Tejidos impregnados, recubiertos,
revestidos o estratificados; artículos técnicos de
materias textiles. 11. Tejidos de punto.
12. Prendas y complementos de vestir, de
punto. 13. Prendas y complementos de vestir,
excepto los de punto. 14. Los demás artículos
textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y
trapos. Especialidad 12. Calzado,
sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos,
fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas;
flores artificiales, manufacturas de cabello
Grupos:
01. Calzado, polainas, botines y
artículos análogos; partes de estos
artículos. 02. Artículos de sombrerería y
sus partes. 03. Paraguas, sombrillas, quitasoles,
bastones, bastones-asiento, látigos fustas y sus
partes. 04. Plumas y plumón preparados y
artículos de plumas o plumón; flores artificiales;
manufacturas del cabello. Especialidad 13. Manufacturas de piedra,
yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos
cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
Grupos:
01. Manufacturas de piedra, yeso, cemento,
amianto, mica o materias análogas.
02. Productos cerámicos.
03. Vidrio y manufacturas de
vidrio. Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas,
piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos,
chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias;
bisutería; monedas Grupos:
01. Perlas finas o cultivadas, piedras
preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de
metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería;
monedas. Especialidad 15. Metales comunes y
manufacturas de estos metales
Grupos:
01. Fundición, hierro y
acero. 02. Manufacturas de fundición, de
hierro o de acero. 03. Cobre y manufacturas de
cobre. 04. Níquel y manufacturas de
níquel. 05. Aluminio y manufacturas de
aluminio. 06. (Reservado para una futura
utilización en el Sistema armonizado).
07. Plomo y manufacturas de
plomo. 08. Cinc y manufacturas de cinc.
09. Estaño y manufacturas de
estaño. 10. Los demás metales comunes;
«cermets»; manufacturas de estas materias.
11. Herramientas y útiles,
artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de
metales comunes; partes de estos artículos, de metales
comunes. 12. Manufacturas diversas de metales
comunes. Especialidad 16. Máquinas y aparatos,
material eléctrico y sus partes, aparatos para la
grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la
grabación o la reproducción de imágenes y sonido
en televisión y las partes y accesorios de estos
aparatos Grupos:
01. Reactores nucleares, calderas,
máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos.
02. Máquinas, aparatos y material
eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la
reproducción de imágenes y sonido en televisión,
y las partes y accesorios de estos aparatos.
Especialidad 17. Material de
transporte Grupos:
01. Vehículos y material para
vías férreas o similares y sus partes; aparatos
mecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de
comunicación. 02. Vehículos automóviles,
tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus
partes y accesorios. 03. Navegación aérea o
espacial. 04. Navegación marítima o
fluvial. Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de
óptica, fotografía o cinematografía, de medida,
control o de precisión; instrumentos y aparatos
médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de
música; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos Grupos:
01. Instrumentos y aparatos de
óptica, fotografía o cinematografía, de medida,
control o de precisión; instrumentos y aparatos
médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos
instrumentos o aparatos. 02. Relojería.
03. Instrumentos de música; partes y
accesorios de estos instrumentos.
Especialidad 19. Armas y municiones, sus
partes y accesorios Grupos:
01. Armas y municiones, sus partes y
accesorios. Especialidad 20. Mercancías y
productos diversos Grupos:
01. Muebles; mobiliario
médico-quirúrgico; artículos de cama y
similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en
otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y
artículos similares; construcciones prefabricadas.
02. Juguetes, juegos y artículos para
recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
03. Manufacturas diversas.
Especialidad 21. Objetos de arte, de
colección o de antigüedad
Grupos:
01. Objetos de arte, de colección o
de antigüedad. 02. Disposiciones de tratamiento especial.
Especialidad 22. Otros
Grupos:
01. Reparaciones locativas que no impliquen
la expedición de una licencia de construcción o sus
modalidades. Artículo 27. Vigencia y derogatorias.
A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán
derogados los Decretos 1584 de 1994, 194 de 1995, 174 de 1996, 430 de
1997, 1665 de 1997 y las demás normas que le sean
contrarias. El artículo 7º de la
reglamentación aquí contenida entrará a regir a
partir de la publicación del presente decreto. Las
demás disposiciones regirán a partir del 1º de
mayo de 1998. Parágrafo transitorio: El registro
actualmente existente, así como el régimen de
inscripción, renovación, actualización o
modificación y las disposiciones contenidas en el Decreto 1665
de 1997, continuarán vigentes hasta la fecha en que entre a
regir la integridad de este decreto.
Los registros existentes vigentes a la fecha
deberán actualizarse y adecuarse a la presente normatividad a
partir del 1º de mayo de 1998.
No obstante lo anterior durante el mes de
abril de 1998, los proponentes interesados podrán presentar
los formularios de actualización a las cámaras de
comercio respectivas. Las solicitudes que se reciban durante este
período solo quedarán inscritas a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto.
Los proponentes que a 30 de abril de 1998 no
hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el
presente decreto, cesarán los efectos de su
inscripción. Publíquese, comuníquese y
cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a
13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo
Económico, Carlos Julio Gaitán
González. El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo.
El Ministro de Transporte,
José Henrique Rizo Pombo. |