 |
DECRETO 1985 DE
1994
ART. 1°-De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los
jefes y representantes legales de las entidades estatales que no
tengan junta o consejo directivo podrán delegar la
celebración de contratos y demás actos inherentes a la
actividad contractual siempre que la cuantía no exceda el
equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para
que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva
entidad.
|